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Registro Civil de Matrimonio

El Registro Civil de Matrimonio es el documento público que establece la existencia legal de un matrimonio.

Es por la anterior razón que todo matrimonio celebrado ante juez, notario o sacerdote católico, debe registrarse.
En Colombia el único matrimonio religioso que produce efectos civiles es el católico por cuanto así está acordado en el tratado llamado Concordato entre Colombia y el  Estado Vaticano.
Los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos colombianos por nacimiento o un colombiano por nacimiento y un extranjero, también han de registrarse. 
 
Categoría: 
Registro civil
Requisitos: 

Cuando los dos son solteros

·         Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente. Nota: La solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados o en su defecto otorgar poder especial para presentar dicha solicitud con anexos y/o la celebración del matrimonio.

·         Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio o para acreditar parentesco y con fecha de expedición de no mayor de 3 meses.

·         Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.

·         Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.

Cuando son menores de edad

Además de los requisitos para solteros, requieren: Permiso especial y escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.

Cuando siendo solteros tienen hijos en común

Además de los requisitos generales, requieren: Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.

Cuando tienen hijos de unión anterior

Además de los requisitos generales, requieren:

·         Si hay hijos menores de una unión anterior deben presentar Inventario solemne de bienes de los menores, Registro civil de nacimiento aun si los hijos son mayores. (Este trámite se hace a través de curador que es un abogado que funge como auxiliar de justicia, el contrayente que tenga hijos menores debe solicitar que nombre el curador en la Notaría, y para ello debe adjuntar registro civil de nacimiento de los hijos menores, fotocopia de la cédula de ciudadanía, y el formato de solicitud de nombramiento de curador). 

Segundas nupcias

Además de los requisitos generales, requieren:

·         Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

·         Registro civil del matrimonio anterior con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

·         Si tiene unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

·         Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).

Matrimonio con extranjeros:

Para los colombianos los mismos requisitos anteriores según la circunstancia.

Para los extranjeros Copia del pasaporte

·         Registro civil de nacimiento y con fecha de expedición de no mayor de 3 meses, apostillado y traducido de ser necesario ó autenticado ante el consulado colombiano.

·         Certificado de soltería o sus equivalentes no mayor de 3 meses, apostillado y traducido de ser necesario. o autenticado ante el consulado colombiano.

·         Visa de cualquier clase o permiso de ingreso y permanencia expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA.

·         Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.

Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos.

Un traductor o intérprete, identificado con su documento de identidad, deberá estar presente en la ceremonia y firmará igualmente la escritura.

Una vez se reciban los documentos, se publicará un edicto por cinco (5) días hábiles. Cuando se haya desfijado el edicto se puede fijar fecha. 

 

Pasos del trámite: 

Acercarse a la Notaría.

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