Cuando los dos son solteros
· Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente. Nota: La solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados o en su defecto otorgar poder especial para presentar dicha solicitud con anexos y/o la celebración del matrimonio.
· Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio o para acreditar parentesco y con fecha de expedición de no mayor de 3 meses.
· Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
· Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
Cuando son menores de edad
Además de los requisitos para solteros, requieren: Permiso especial y escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.
Cuando siendo solteros tienen hijos en común
Además de los requisitos generales, requieren: Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.
Cuando tienen hijos de unión anterior
Además de los requisitos generales, requieren:
· Si hay hijos menores de una unión anterior deben presentar Inventario solemne de bienes de los menores, Registro civil de nacimiento aun si los hijos son mayores. (Este trámite se hace a través de curador que es un abogado que funge como auxiliar de justicia, el contrayente que tenga hijos menores debe solicitar que nombre el curador en la Notaría, y para ello debe adjuntar registro civil de nacimiento de los hijos menores, fotocopia de la cédula de ciudadanía, y el formato de solicitud de nombramiento de curador).
Segundas nupcias
Además de los requisitos generales, requieren:
· Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
· Registro civil del matrimonio anterior con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
· Si tiene unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
· Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).
Matrimonio con extranjeros:
Para los colombianos los mismos requisitos anteriores según la circunstancia.
Para los extranjeros Copia del pasaporte
· Registro civil de nacimiento y con fecha de expedición de no mayor de 3 meses, apostillado y traducido de ser necesario ó autenticado ante el consulado colombiano.
· Certificado de soltería o sus equivalentes no mayor de 3 meses, apostillado y traducido de ser necesario. o autenticado ante el consulado colombiano.
· Visa de cualquier clase o permiso de ingreso y permanencia expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA.
· Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos.
Un traductor o intérprete, identificado con su documento de identidad, deberá estar presente en la ceremonia y firmará igualmente la escritura.
Una vez se reciban los documentos, se publicará un edicto por cinco (5) días hábiles. Cuando se haya desfijado el edicto se puede fijar fecha.
Acercarse a la Notaría.